• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10905/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la revisión de la pena al considerar más favorable las disposiciones de la LO 10/2022. No puede aplicarse la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plenos efectos el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Pena mínima. En aquellos supuestos en en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. Duración de la pena. Debe fijarse, en el caso de delitos graves, con una duración entre 5 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación, resultando por tanto más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1394/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito de agresión en grado de tentativa, a la pena de tres años y un día de prisión. La Audiencia Provincial, en aplicación de la lo 10/2022, redujo la pena hasta los dos años y un día de prisión. Contra esta última resolución recurre en casación el Ministerio Fiscal. Alega que la Audiencia Provincial ha prescindido de las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 y que no se ha valorado si, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, la pena impuesta en su día se ajustaba al principio de proporcionalidad. También denuncia que la Audiencia Provincial ha aplicado la nueva normativa de forma fragmentada, no en su conjunto, limitándose a revisar la pena privativa de libertad, sin hacer expresa mención a las penas accesorias previstas en el art. 192.1 ° y 3° CP (en la redacción de la LO 10/2022). El recurso se estima parcialmente. Se ratifica la revisión de pena acordada por la Audiencia Provincial. La pena mínima ha sido rebajada con arreglo a la norma intermedia. No obstante, se acuerda imponer la medida de libertad vigilada interesada por el Ministerio Fiscal. Las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022 deben ser aplicadas en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10429/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la anterior. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el 1º caso, cuando existe continuidad, procederá aplicar la norma que contenga una menor respuesta punitiva. En el 2º, deberá determinarse si el efecto reductor deja fuera de la nueva tipicidad a la acción o alguna modalidad de acción de las contempladas en el tipo modificado. Si es así, se impone, como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, declarar la destipificación sobrevenida de la conducta por la entrada en vigor de la nueva ley. En el 3º, -el de la precisión del significado de los elementos normativos o descriptivos del tipo ya utilizados en la norma reformada- deberá evaluarse si las nuevas precisiones son meras reglas de fijación o, por el contrario, incorporan componentes aditivos a las, hasta ese momento, condiciones de aplicación del tipo. En el 4º caso, deberá comprobarse si pese a la ampliación del tipo objetivo a nuevas conductas típicas cabe, no obstante, la aplicación de la nueva ley penal por contemplar consecuencias penales más beneficiosas que la ley derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10045/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se valora la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Habría de aplicarse el artículo 180.1.4ª (ser o haber sido mujer que esté o haya estado ligada al autor por una relación sentimental aún sin convivencia). Ello determinaría que la pena mínima legalmente imponible a partir de dicha regulación, y con independencia del concurso de una circunstancia atenuante simple, resultaría ser la de siete años de prisión, superior evidentemente a la impuesta en sentencia (seis años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2278/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 13 años a 9 años y 8 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se rechaza que quepa apreciar en el caso la agravación del art. 180.1.3º CP, al descartarse por la Sala sentenciadora la agravante típica de vulnerabilidad que se contemplaba en el entonces vigente. Se confirma la decisión revisora, el Tribunal calificó los hechos que se declaran probados como constitutivos de un delito de violación, con un arco penológico de 12 a 15 años, y decidió fijar la pena por debajo del límite máximo de la mitad inferior-13 años y 6 meses de prisión-. Con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible se sitúa de 7 a 15 años de prisión. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. Si bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia si comparado su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada se identifica un saldo favorable de menor aflictividad. Debe, por ello, imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP, estimándose en este punto el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10052/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando, con fragmentos de ambas leyes, una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10065/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. Dicho principio se dirige primariamente al legislador, a quien compete no solo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables y merecedoras de sanción penal, sino también la determinación de las penas. También sujeta a los tribunales orientando sus decisiones, dentro de los parámetros o criterios fijados igualmente por el legislador, en materia de individualización de las penas. Esta función individualizadora es competencia que se concretó en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora en casación, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. En el presente procedimiento se impuso en sentencia la pena establecida para el autor de un delito de violación, con la conformidad de las partes, en su mínima extensión legalmente posible. Partiendo de esos criterios y, en atención a la más favorable para el condenado penalidad abstracta que respecto al delito de violación contemplaba la Ley Orgánica 10/2022, el Tribunal provincial proyecta sus consecuencias imponiendo la misma en su mínima extensión. La revisión debe aplicarse también cuando la sentencia fuera de conformidad. La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar la más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2153/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, al ser la nueva legislación más favorable. La aplicación de esta norma debe ser con carácter íntegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción e inocencia, credibilidad de la víctima. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de personas menores de edad ofrecen informaciones probatorias aprovechables para valorar, junto al resto de datos de prueba disponibles, el testimonio de la afirmada víctima. Muy en especial, las relativas a la no apreciación de factores psicológicos delirantes que comprometan significativamente la capacidad de testificar y a la presencia de detalles descriptivos en lo narrado que permiten su engranaje contextual, apuntando hacia una realidad efectivamente vivida por la persona explorada. Y estos son, precisamente, los datos que, junto al resto de los datos de corroboración, se aprovechan en la sentencia para fundar su conclusión sobre la fiabilidad de la víctima. Ley penal más favorable con ocasión de la LO 10/2022. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables debe determinarse si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el caso enjuiciado, los hechos declarados probados se decanta la concurrencia de la circunstancia agravatoria típica prevista en el artículo 181.1 y 4 e) CP, texto 2022, al identificarse prevalimiento comisivo de la situación de convivencia entre víctima y victimario. Circunstancia típica agravatoria que no estaba contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos.

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